sábado, 13 de noviembre de 2010

¿ Quién elabora el Presupuesto ? por el Dr Juan Carlos Landó

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Dr Juan Carlos Landó (*)

En los últimos días la ciudadanía ha asistido, con un sentimiento mezcla de perplejidad y repulsa, al escándalo producido en la Cámara de Diputados con motivo del debate sobre la sanción de la ley del presupuesto.



Las acusaciones sobre presiones e intento de soborno y otras actitudes del oficialismo que, según lo afirma la oposición, van más allá de lo que la habitual negociación política considera lícito, son sin duda los condimentos más picantes que los medios difunden con cansadora insistencia, pero, en realidad dejan pasar, tal vez por ignorancia lo que es gravísimo tratándose quienes forman opinión.


Me estoy refiriendo a la descabellada interpretación constitucional que hacen los voceros del gobierno.


Así como en oportunidad del voto del Vicepresidente cuando se trató el tema de las retenciones al agro, sostenían que el Vicepresidente estaba obligado por la Constitución a desempatar a favor del gobierno, entonces demostramos la falsedad del ecepto.


Ahora afirman que el Congreso tiene la obligación de aprobar, en su totalidad y sin modificaciones, el proyecto oficial.


Esgrimen a favor de su posición el artículo 99 inciso 3 Que sólo dice que el poder ejecutivo participa en la formación de las leyes, las promulga y las publica.


¿Qué quiere decir esto?


Que el ejecutivo puede, toda vez que lo estime conveniente, remitir al legislativo un proyecto de ley para que éste lo considere y lo apruebe o no.


En el caso del presupuesto éste no es otra cosa que una ley, o sea que lo único que puede hacer el poder ejecutivo es enviar el proyecto para que se trate y el Congreso proceda su saber y entender.


Por otra parte nada dice el oficialismo de lo normado por el artículo 75 inciso 8 éste establece que corresponde al Congreso fijar anualmente el presupuesto general de gastos de la administración nacional y calcular los recursos en base al programa general de gobierno y los planes de inversión en obras públicas y aprobar o desechar la cuenta de gastos de inversión.


La claridad del texto exime de mayores comentarios, pero diremos que al hablar de que el presupuesto se fijará, está diciendo que es atribución del legislativo establecer las pautas numéricas, financieras y contables. Cuando alude a que se hará en base al programa de gobierno, está diciendo únicamente que éste será el punto de partida pero no obliga al legislador a adoptar sin discusión el proyecto del ejecutivo.


La fijación de límites a un eventual voluntarismo del ejecutivo inclina la balanza de poder a favor de los representantes del pueblo y de las provincias.


En resumen ni la letra ni el espíritu de la Constitución dan sustento a la interpretación de los porta voces de la Casa Rosada.


No me extenderé en consideraciones de índole política circunstancial porque mi única intención ha sido arrojar algo de luz jurídica sobre el tema para informar imparcialmente a mis compatriotas.

(*) El Dr Juan Carlos Landó es Abogado y Profesor.Nació en la Ciudad de San Carlos de Bolívar- Buenos Aires.

Actualmente se desempeña en la Universidad Argentina John F. Kennedy como Profesor adjunto de derecho constitucional ,partidos políticos argentinos y problemas políticos contemporáneos .

Sus últimas distinciones son:

Diploma de Honor otorgado por la Policía Bonaerense 2009.

Condecorado Por el Parlamento Cívico de la Humanidad con la Estrella Universal Sumun a la Honra de los Valores Humanos, título de Nobleza Meritocrática con rango de Eminencia de la Humanidad Solidaria 2009.

Presidente del Senado del Parlamento Cívico de la Humanidad 2010.

Designado Muy Augusto Caballero de Justicia de la Soberana Orden Militar de Caballería Hospitalaria de San Ignacio de Loyola 2010.


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